REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000454.
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMON CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 13.239.265.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada JENIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088
PARTE DEMANDADA: “DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, DITECSEIN, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de Marzo, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano FRANKLIN RAMON CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 13.239.265, asistido por la Abogada JENIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088, Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora, en la persona de FRANKLIN RAMON CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 13.239.265, asistido por la Abogada JENIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.088, por lo que el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, DITECSEIN, C.A.”, ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano FRANKLIN RAMON CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 13.239.265, en contra “DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, DITECSEIN, C.A.”, y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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