REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INST
ANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro de marzo de dos mil nueve
195º y 146º
NC DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000237
PARTE ACTORA: NEYER OLIVIA DELGADO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.676
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado AMBAR MARYELYN BEJARANO, INPREABOGADO Nº 101.044
PARTE DEMANDADA: C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, Inpreabogado Nº 19.036
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO.
En el día de hoy, miércoles cuatro (4) de Marzo de 2009, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, dieciséis (16) de octubre de 2008, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos NEYER OLIVIA DELGADO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 9.875.676, parte actora, su apoderada Judicial Abogado AMBAR MARYELYN BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.044, y por la parte demandada C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA el Apoderado Judicial abogado GIOVANNI CAGGIA CILIA, Inpreabogado Nº 19.036, todo ello a los fines de dar cumplimiento al último pago acordado en acta de mediación de fecha dieciséis (16) de octubre de 2008 y que es pagado a la parte Actora en esta acto por el Apoderado Judicial de la parte Demandada mediante cheque Nº 02454990 girado contra el Banco Federal de fecha 28 de enero de 2009, a favor de la ciudadana NEYER OLIVIA DELGAO PAREDES, por un monto de quince mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 15.000,00), instrumento mercantil que es recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. En este estado este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, viendo que la parte demandada dio cabal cumplimiento al acuerdo de pago alcanzado en fase de mediación y visto que la parte demandante recibió satisfactoriamente los pagos hechos es por lo que ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA

DRA. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. A RTURO CALDERON
LPS/ALC.