REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000245
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO PEREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad C.I. 11.977.021
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA LOBATERA. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JULIO SOTILLO, EGDY WEFER, JONATHAN MARTINEZ, Inpreabogado Nª 17.216, 23.576, 97.171.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Viernes, seis (06) de Marzo del 2009 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: MARCOS ANTONIO PEREZ REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad C.I. 9.857.882, la abogado NATALY MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39260 en su carácter de apoderada judicial acreditación que consta a los autos y por las partes demandadas SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA LOBATERA. C.A. Compareció los abogados EGDY WEFER, JULIO ALFONZO, Inpreabogado Nº 23.576, 17.216 en su condición de apoderados judiciales, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 24.000,00), pagaderos por ante este tribunal el dia 15 de Abril de los corrientes, propuesta esta aceptada por la representación del actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: MARCOS ANTONIO PEREZ REBOLLEDO, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA LOBATERA. C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la representación del actor tanto en el monto como en la fecha de pago y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
DP31-L-2008-000245
LP/gr.-
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