REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de Marzo del dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000071
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE BECERRA BERTIZ, titular de la cedula de identidad V-18.610.760
ASISTIDO POR EL ABOGADO: RICARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 135.763.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTES. C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA MEDINA, Inpreabogado Nª 78.623
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy Lunes, nueve (09) de Marzo del 2009 día y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: HECTOR ENRIQUE BECERRA BERTIZ, titular de la cedula de identidad V-18.610.760, asistido en este acto por el abogado RICARDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 135.763 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTES. C.A. Compareció el ciudadano ANGELO BARONE OLIVIERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.073.375, en su carácter de patrono, asistido por el abogado JOSE ACOSTA MEDINA, Inpreabogado Nº 78.623. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 30.000,00), pagados en este acto por ante este tribunal, propuesta esta aceptada por el actor. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano HECTOR ENRIQUE BECERRA BERTIZ, titular de la cedula de identidad V-18.610.760, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS COSMO PARTES. C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque N° 03625781 Girado contra el Banco Provincial de fecha 04 de Marzo de los corrientes a nombre del actor ya identificado por la cantidad ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así visto el acuerdo se abstiene de recibir pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
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