JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 13 DE MARZO DEL 2.009
198º y 150º
Vista la diligencia que riela al folio 27 del cuaderno principal, y el pedimento contenido en la misma y admitida como ha sido la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio Gioanna Esther Di Stasio Pachano, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 13.520.629, Inpreabogado bajo el Nº85.629, actuando en su propio nombre y representación contra JAIME ANTONIO MESTRE BABRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº23.790.613, y de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho.- De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por apartamento ubicado en las Residencias Roa, distinguido con el Nº 11-A, piso 11, situado en la Avenida Victoria de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, con una superficie aproximada de (102,80 mts2), cuyos linderos y medidad son: NORTE: En parte con vestíbulo de la planta y en parte con fachada norte de la torre o cuerpo principal del edificio SUR: con fachada principal o fachada sur de esa misma torre o cuerpo principal; ESTE: con la fachada este de la torre o cuerpo principal del edificio y OESTE: en parte con el apartamento 11-B y en parte con el mencionado vestíbulo.- El apartamento esta sometido al régimen de propiedad horizontal y el respectivo documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de La Victoria , en fecha 06 de agosto de 1981, y le pertenece al demandado conforme documento protocolizado po ante la misma referida oficina de Registro, en fecha 20 de diciembre del 2007, bajo el Nº49, folios 277 al 280, Protocolo 1º, Tomo 17, cuarto trimestre.-
Para hacer efectiva la medida, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno, a los fine de que se abstenga de protocolizar ningún documento, en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el referido inmueble.-
Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. Eumelia Velásquez M. La Secretaria Accid,

Estela Azuaje
En la misma fecha se libro oficio.-
La Secretaria Accidd
EVM/JA/YMH
Exp Nº22.513-09