En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio en el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.687.446, contra el ciudadano LEANDRO FLORENTINO MIRATIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.346.145, en beneficio del niño ******, de 01 año de edad, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por la Alguacil y comparecieron los prenombrados; quienes fueron entrevistados por la ciudadana juez y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención: PRIMERO: Se establece la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. F. 250,00), mensuales, por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Establecen el equivalente al 30% de las utilidades del demandado, a los fines de cubrir los gastos navideños del niño antes mencionado. TERCERO: Solicitan se levante la Medida de Retención de 25% del salario básico devengado por el demandado. CUARTO: Se mantiene vigente la Medida de Retención del 50% de las Prestaciones Sociales. QUINTO: Todos los conceptos aquí mencionados serán descontados de la nomina del demandado y depositados en la Cuenta de Ahorros No. 700878400602011811, del BANCO BANFOANDES, a nombre de la ciudadana CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEXTO: Solicitan se imparta la Homologación al presente convenimiento. Es Todo. Termino. Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA ACC



ESTELA AZUAJE
Exp. No. 22.537