JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 16 DE MARZO DEL 2.009
198º y 150º
Admitida como ha sido la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA SALVATIERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº 6.707.487, contra la ciudadana ORBENYS DOLORES RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.576.60 por cumplimiento de contrato de Opción de Compra Venta y vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el escrito libelar; como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es Periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris (la verosimilitud del derecho que se alega); este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Libertador, Residencias El Parque, torre A, piso 04, apartamento 4-D, La Victoria, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento Nº 4-C; ESTE: Con facha Este del Edificio; y OESTE: Con fachada interna del edificio, pasillo de circulación y cuarto para la basura, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 18 de mayo de 1987, bajo el Nº 10, tomo 5, folios 50 al 57, protocolo primero.- Librese Oficio a Registro respectivo, participándole la anterior medida.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria Accd,
Estela Azuaje
En la misma fecha se libro oficio.-
La Secretaria Accid

EVM/EA/YMN EXP Nº 22.605