REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 11.753
SOLICITANTES MIGUEL ANGEL GAMEZ Y MARIA ISABEL TEIXEIRA TEIXEIRA
ABOGADA ASISTENTE MARIANITA GUTIERREZ
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
En fecha 13 de Febrero de 2.008 los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GAMEZ Y MARIA ISABEL TEIXEIRA TEIXEIRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.819.117 y 8.694.109 respectivamente, domiciliados en Santa Rosalía, Sabaneta, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MARIANITA GUTIERREZ Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 58.818, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.- En fecha 03 de marzo de 2.009 los cónyuges Miguel Ángel Gamez y Maria Isabel Teixeira Teixeira asistidos por la abogada en ejercicio Marianita Gutiérrez, ya identificados en autos, por medio de diligencias, solicitaron el abocamiento de la Jueza Provisoria y la conversión en divorcio de la separación legal de cuerpos.- En fecha 05 de marzo de 2.009, la Jueza Provisoria Abg. Eumelia Velásquez, se aboco al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GAMEZ Y MARIA ISABEL TEIXEIRA TEIXEIRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.819.117 y 8.694.109 respectivamente, domiciliados en Santa Rosalía, Sabaneta, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 13 de Diciembre de 2.006 como consta de Acta de Matrimonio N° 125.-
Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve ( 19) días del mes de marzo del dos mil nueve ( 2.009).- Años: l98° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 11.753
|