REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 12.211
Solicitantes José Félix Kanzler Gutt y Julia Josefina Kanzler Blanco
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 26/11/2008, los ciudadanos: José Félix Kanzler Gutt y Julia Josefina Kanzler Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 8.813.630 y 10.357.596, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su ultimo domicilio conyugal el Sector Cruz Verde, Municipio Tovar del Estado Aragua, en la Colonia Tovar; estando asistidos por la abogada Gladis Jacqueline Useche, Inpreabogado N°: 43.147.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ FÉLIX KANZLER GUTT y JULIA JOSEFINA KANZLER BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 8.813.630 y 10.357.596, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en la Colonia Tovar, según Acta N°: 43, en fecha 18/07/1987.
Respecto a la descendencia, el Tribunal no se pronuncia por ser mayor de edad.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.211
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