REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 20 de abril del 2004, los ciudadanos: JUNIOR JOSE MONSALVE ALVAREZ y YORLING DEL VALLE DURAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.013.570 y V-18.884.704 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: SILVIA E. RIVAS, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 31.906, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 19 de febrero de 2009 ambas partes solicitaron abocamiento y conversión en divorcio.-La Jueza Eumelia Velásquez M, quien se aboco el 26 del mismo mes y año.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JUNIOR JOSE MONSALVE ALVAREZ y YORLING DEL VALLE DURAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.013.570 y V-18.884.704 respectivamente y de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha 24 de septiembre de 2004, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 081 de1 año 204.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los (19) días del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).-Años 198° y 149°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M

La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria -


EVM/JA/YMH
Exp Nº 21.695-07