REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 20 de Marzo de 2.009
198° Y 150°
PARTE ACTORA GONZALA GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE MARILYN SILVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
( SENTENCIA SUMARIA)
Vista la anterior demanda constante de un folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana GONZALA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.021.371, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARILYN SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.217; basada en las siguientes pruebas que acompaña:
1) Cedula de Identidad ( folio 2).-
2) Partida de Nacimiento ( folios 3 y 4).-
3) Certificado de Nacimiento y Bautismo ( folio 7)
Pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, bajo el N° 111 de fecha 30 de Abril de 1.936 Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ JUSTINA GONZALEZ”, debe decir:… “ JUSTINA GONZALA…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
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JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ ea.-EXP N° 22.611
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