REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de Marzo de 2.009
198° Y 150°

PARTE ACTORA MAILETH TRINIDAD MONTEZUMA TREJO
ABOGADO ASISTENTE LUIS FERNANDO MARTINEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
( SENTENCIA SUMARIA)
Vista la anterior solicitud constante de un folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se tramita de conformidad con lo pedido por la ciudadana MAILETH TRINIDAD MONTEZUMA TREJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.606, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO MARTINEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.020, basada en las siguientes pruebas que acompaña:
1) Datos filiatorios ( folio 4).-
2) Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, con sede en Maracay ( folio 6)
3) Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria ( folio 9)
4) Copia de la cédula de identidad ( folio 10)
Pide sea declarada la rectificación sumaria de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el N° 1555 de fecha 13 de diciembre de 1.972.- -Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento queda rectificada así: En el sentido donde se lee :… “ NAILETH ”, debe leerse:… “ MAILETH…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA


JHEYSA ALFONZO


EV/JA/ ea.-EXP N° 12.501