REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.541
Solicitantes OSWALDO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ y AURA ELENA DIAZ
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 10/02/2009, los ciudadanos: Oswaldo José Rojas Hernández y Aura Elena Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.566.380 y 3.373.485, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su ultimo domicilio conyugal la Urbanización La Mora I, Avenida 22, Casa N°: 48, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; estando asistidos por la abogada Desireé Rojas, Inpreabogado N°: 131.539.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ Y AURA ELENA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 4.566.380 y 3.373.485, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura del hoy Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en Las Tejerias, según Acta N°: 47 Tomo 1, en fecha 14/07/1977.
Respecto a la descendencia, el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.541