REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 14 de agosto del 2007, los ciudadanos: MIRIAN DANELLYS BLANDIN ROMERO y FERNANDO JOSE PINTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.470.488 y V-10.360.690 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: EDGAR JOSE CALDERON, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 123.437, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
Ambas partes solicitaron abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M, y conversión en divorcio.- La jueza aboco el 16/03/09.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: MIRIAM DANELLYS BLANDIN ROMERO y FERNANDO JOSE PINTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.470.488 y V-10.360.690 respectivamente y de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2003, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 76 de1 año 2003.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).-Años 198° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-


EVM/JA/YMH
Solictud Nº 11.257-07