REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: MANUEL VICENTE CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la C.I. N° 2.390.825, asistido por la abogada INGRID BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.461.
Entredicho: FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 13.241.242.
Motivo: INTERDICCION
Expediente: 12.150
Se inició la presente causa en fecha 14 de julio de 2008, mediante escrito presentado por el abogado Manuel Vicente Castillo Rojas, asistido por la abogada Ingrid Bolívar, contentivo de la solicitud de interdicción de su hijo Franklin Castillo Sanchez, por cuanto padece de proceso transgenético del tipo trisomia 21, conocido como síndrome de Down.
Admitida la solicitud, en fecha 29 de julio de 2008, se fijó oportunidad para la comparecencia del presunto entredicho, a una entrevista con el juez de este Despacho, asimismo, se ordenó tomar la declaración de cuatro (04) de sus familiares o en su defecto, amigos de la familia, el quinto 5° día hábil a esa fecha y se ordenó notificación al Fiscal del Ministerio Público de la apertura del procedimiento.
Consta al folio 15, auto de abocamiento de quien suscribe la presente decisión.
En fecha 9 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para interrogar al ciudadano notado de demencia, quien rindió declaración en los términos siguiente:
“ PRIMERO: cual es su Nombre? CONTESTO: Franklin.- SEGUNDO: cómo se llama su papá? CONTESTO: Manuel TERCERO: cómo se llama su mamá? CONTESTO: Eminia CUARTO: cursas estudios? CONTESTO: Si.- QUINTO: hasta que año estudiaste? CONTESTO: Hasta segundo año. SEXTO: sabe leer y escribir? CONTESTO: SI.- SEPTIMO: cual es tu número de cédula? CONTESTO: 13.422.221: OCTAVO: Tu trabajas? CONTESTO: Si, NOVENO: Donde trabajas? CONTESTO: En mi casa. DECIMO: Qué haces en tu casa? CONTESTO: Yo trabajo en asilla, en la silla, la silla, yo caate y gimnasio. DECIMA PRIMERA: con quién Vives? CONTESTO: so papa y emano uben. DECIMA SEGUNDA: Donde vives? CONTESTO: en sector 5 e las mercedes. DECIMA TERCERA: Tomas medicinas? CONTESTO: eee NO. DECIMA CUARTA: cuantos años tienes? CONTESTO: Yo 27. DECIMA QUINTA: sabes bailar? CONTESTO: yo si eso música. DECIMA SEXTA: sabes cantar? CONTESTO: si todo eso, chaqui chaqui. DECIMA SEPTIMA: Quien es Simón Bolívar? CONTESTO: es uno que nació en Caracas, pero no e como se llama. DECIMA OCTAVA: Como se llaman tus amigos? CONTESTO: Eso Manuel y yo, no tengo amigos, amigo. DECIMA NOVENA: Como se llama tu escuela? La Mora. VIGESIMO: Te gusta pasear? CONTESTO: Yo eee si. VIGESIMA SEGUNDA: CONTESTO: Aquí en La Victoria. VIGESIMA TERCERA: Cuando cumples años? CONTESTO: yo 14 años eee 16, VIGESIMA CUARTA: Tu mamá vive contigo? CONTESTO: NO, VIGESIMA QUINTA: Porque no vive contigo? CONTESTO: porque murió, tiempo en 2007. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Se observa el ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez, tiene dificultad para expresarse, así como también en la coordinación de sus respuestas y movilizarse. Terminó…”
Consta a los folios 23, 24, 25 y 26 y sus vueltos, actas levantadas con motivo de la declaración de los familiares del entredicho, ciudadanos Manuel Gregorio Castillo Sánchez, Alexander Damián Ramírez Zambrano, Marisol Zambrano de Ramírez y Luis Evelio Zambrano Sánchez, quienes fueron contestes en declarar que el ciudadano Manuel Vicente Castillo Sánchez, sufre de Síndrome de Dwon.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2009, fueron designados los facultativos expertos en psiquiatría y neurología, doctores Héctor Navarro y José Herrera, respectivamente adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le fuera practicada evaluación médica al presunto incapaz.
Consta a los folios 31, 32 y sus vueltos, informes psiquiátrico y neurológico, expedidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica del entredicho, en los cuales expusieron:
INFORME EVALUACION NEUROLOGICA
“ El suscrito hace constar que el pac. Franklin Manuel Castillo Sánchez…C.I. 13.241.242, HC. 08.24.44, tiene diagnóstico clínico de Síndrome de Down y es conocido en esta consulta desde noviembre de 1985, actualmente no requiere tratamiento médico específico. Luce en condiciones generales estable y mantiene vigilancia familiar permanente. …”
INFORME EVALUACION PSIQUIATRICA
“se evalúa a paciente masculino de 37 años, quien es portador de síndrome de Down, Franklin se muestra adaptado, atento… no hay trastorno severo perceptivo ni ideación delirante…no hay presencia de alteraciones psicóticas ni afectivas al momentos de la comparecencia…””
Decretada la interdicción provisional del ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez, 1 de julio de 2009, siendo designado como tutor interino, su padre, ciudadano Manuel Vicente Castillo Rojas, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825.
En fecha 10 de julio de 2009, la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 7 de agosto de 2009.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Versa el caso presente caso, sobre la solicitud de interdicción realizada por el ciudadano Manuel Vicente Castillo Rojas, en beneficio de su hijo, Franklin Manuel Castillo Sánchez, (ambos ampliamente identificados), por cuanto sufre de proceso transgenético del tipo trisomia 21, mejor conocido como Síndrome de Down.
En relación al procedimiento de interdicción, nuestra doctrina patria ha señalado que es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuyo principal efecto es que el entredicho pierde del gobierno de su persona, pues queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento del decreto de su interdicción provisional, quedando sometido a un régimen de tutela.
En el caso sub judice, se trata de una interdicción resultante de un defecto habitual grave, la cual persigue principalmente proteger los intereses individuales del incapaz; al respecto el artículo 393 de nuestro Código Civil establece:
Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Ahora bien, por defecto intelectual debe entenderse, no sólo aquel que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también aquel que afecta las facultades volitivas. Presupone que dicho defecto sea de cierta gravedad y continuidad, hasta el punto de que impida al sujeto proveerse sus propios intereses.
Por otro lado, quien intenta la interdicción del ciudadano Franklin Manuel Castillo, es su padre Manuel Vicente Castillo Rojas, condición familiar que se evidencia de la partida de nacimiento constante al folio 4 del expediente, a la cual esta juzgadora les atribuye pleno valor probatorio, por tratarse de documento público, que no fue desconocido o impugnado durante el íter procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, del Código Civil, quedando de esta manera suficientemente demostrado el vínculo de filiación existente entre el presunto incapaz y el solicitante, situación que la legitima para interponer la presente acción de conformidad con el artículo 395 del Código Civil.
El procedimiento que rige la interdicción, se encuentra en el contenido de los artículos 733 al 741 de nuestro Código Adjetivo Civil.
Se observa que, una vez promovida la interdicción se ordenó abrir una averiguación sumaria de los hechos, fueron nombrados dos facultativos médicos adscritos al Instituto Venezolano del Seguro Social, para que examinaran al notado de demencia y emitieran juicio e igualmente, fueron practicados los interrogatorios que exige el Código Civil, todo a los fines de poder formarse un concepto, con respecto a lo solicitado, todo tal como consta a los folios 21 al 32.
Se observa de los informes médicos suscritos por los facultativos designados a tal fin, que el ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez, sufre de trastorno transgenético del tipo trisomia 21, Síndrome de Down, los cuales constituyen un elementos fundamental decisivo de valoración para formarse criterio cierto y veraz por cuanto es el medio técnico, científico idóneo para determinar la capacidad de discernimiento del sujeto cuya interdicción se solicita, en consecuencia, se evidencia que el referido ciudadano sufre de un defecto intelectual grave, que le impide valerse por sí mismo y proveerse su propio sustento.
Ahora bien, por cuanto la parte solicitante, Manuel Castillo Rojas, ratificó en todas sus partes cada una de las pruebas promovidas en el procedimiento, y en vista de los informes médicos, los interrogatorios y demás actuaciones constantes en el expediente, resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la interdicción definitiva del ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la interdicción propuesta por el ciudadano Manuel Vicente Castillo Rojas, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825, en beneficio de su hijo, Franklin Manuel Castillo Sánchez, titular de la C.I. 13.241.242, declarándose su INTERDICCION DEFINITIVA.
Segundo: Se designa como tutor, al ciudadano Manuel Vicente Castillo Rojas, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825, cuya principal obligación será cuidar del declarado incapaz, de conformidad con el artículo 401 del Código Civil.
Tercero: Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se ordena a la tutora, registrar la presente sentencia y a consignar en el expediente constancia de ello, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. Eumelia Velásquez La Secretaria
Abog. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
exp. 12.150
EV/JA/Km
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