REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22.494
SOLICITANTES
GILBERTO ELIAS GUZMAN RAMIREZ Y LUISA DEL CARMEN MENDEZ ACOSTA
ABOGADO (A) ASISTENTE AMBAR MARYELIN BEJARANO
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 29 de Enero de 2.009 los ciudadanos: GILBERTO ELIAS GUZMAN RAMIREZ Y LUISA DEL CARMEN MENDEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 636.311 y 5.006.179 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio AMBAR MARYELIN BEJARANO I.P.S.A. N° 101.044; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes de octubre de 2.001-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILBERTO ELIAS GUZMAN RAMIREZ Y LUISA DEL CARMEN MENDEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 636.311 Y 5.006.179 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, Caracas, en fecha 18 de febrero de 1.972, como consta de Acta de Matrimonio N° 55-------------------------------------------------------------------------------
Manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Oliver Sony y Karen Milecza, quienes son mayores de edad como se evidencia de los anexos ( Partidas de Nacimiento) .-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco ( 25) días del mes de Marzo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 22.494
|