REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.498
Solicitantes JOSÉ GREGORIO ARIAS LOPEZ y SILVIA MARINA ORTEGA
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 28/01/2009, los ciudadanos: José Gregorio Arias López y Silvia Marina Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 8.684.166 y 8.582.553, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su ultimo domicilio conyugal la Urbanización La Mora I, Avenida 06, Casa N°: 24, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; estando asistidos por el abogado Camilo Garbán , Inpreabogado N°: 79.254.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARIAS LOPEZ y SILVIA MARINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 8.684.166 y 8.582.553, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en El Consejo, según Acta N°: 27, de fecha 12/03/1986.
Respecto a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por ser mayores de edad.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.498