REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.502
Solicitantes GILVEN ESTEBAN HIDALGO MONTILLA y MITCHEL ANDREA MÉNDEZ CASTILLO
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 03/02/2009, los ciudadanos: Gilven Esteban Hidalgo Montilla y Mitchel Andrea Méndez Castillo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.086.575 y 14.390.148, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su domicilio conyugal la Calle Ricaurte cruce con Callejón Los Tanques, Casa N°: 41-1, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; estando asistidos por el abogado Ramón Hernández , Inpreabogado N°: 108.053.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos GILVEN ESTEBAN HIDALGO MONTILLA Y MITCHEL ANDREA MÉNDEZ CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.086.575 y 14.390.148, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en El Consejo, según Acta N°: 127, de fecha 02/10/1998.
Ambos cónyuges manifiestan que NO procrearon hijos.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.502