REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.503
Solicitantes OSWALDO GARCÍA y NULIE ISQUIEL NATERA
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)
En fecha 03/02/2009, los ciudadanos: Oswaldo García y Nulie Isquiel Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.859.326 y 10.360.001, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su ultimo domicilio conyugal la Calle Sergio Medina, Sector La Cañada, Casa N°: 21, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; estando asistidos por la abogada Maria Da Silva , Inpreabogado N°: 71.372.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos OSWALDO GARCÍA Y NULIE ISQUIEL NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 10.859.326 y 10.360.001, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el hoy Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en Las Tejerias, según Acta N°: 106, de fecha 05/10/1989.
Ambos cónyuges manifiestan que NO procrearon hijos.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.503
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