REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 05 de febrero del 2.009, los ciudadanos: CESAR ARMANDO CAMPOS PRADO e IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.968.503 y V-5.525.649 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILYN SILVA CORONADO., inscrita en el IPSA bajo los Nº 129.217 y manifestaron estar separados desde el 23 de febrero de 1996.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: CESAR ARMANDO CAMPOS PRADO e IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.968.503 y V-5.525.649 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 21 de febrero de 1981 según acta Nº 38 del año 1981.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria




EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 22.516-09