REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.517
Solicitantes JOSÉ LUÍS DONADO BOVEA y MARINA DEL CARMEN VERGARA GARCIA
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 05/02/2009, los ciudadanos: José Luís Donado Bovea y Marina Del Carmen Vergara García, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: E-81.178.919 y V-8.686.078, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su domicilio conyugal la Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Vereda 12, Casa N°: 26, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; estando asistidos por la abogada Silvia Rivas , Inpreabogado N°: 31.906.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS DONADO BOVEA y MARINA DEL CARMEN VERGARA GARCIA, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: E-81.178.919 y V-8.584.940, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en San Mateo, según Acta N°: 32, de fecha 10/02/1983.
Ambos cónyuges manifiestan que NO procrearon hijos.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.517