REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22.518
SOLICITANTES
JOSE LUIS MATHEUS Y CARMEN MIREYA HERRERA VASQUEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE MIROSLAVA DIAZ BUSEK
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 05 de febrero de 2.009 los ciudadanos: JOSE LUIS MATHEUS Y CARMEN MIREYA HERRERA VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.028.190 y 8.690.732 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MIROSLAVA DIAZ BUSEK I.P.S.A. N° 19.699; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 12 de diciembre de 2.002-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS MATHEUS Y CARMEN MIREYA HERRERA VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.028.190 Y 8.690.732 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil) del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 11 de septiembre de 1.997 como consta de Acta de Matrimonio N° 54-------------------------------------------------------------------------------
Manifiestan que no procrearon descendencia.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------.----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco ( 25) días del mes de Marzo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 22.518
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