REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 22.522
SOLICITANTES
CARMEN JOSEFINA INFANTE TERAN Y CESAR AUGUSTO SILVA SIERRA
ABOGADO (A) ASISTENTE NIDA M. SÁNCHEZ
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 06 de febrero de 2.009 los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA INFANTE TERAN Y CESAR AUGUSTO SILVA SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.029.659 Y 8.688.191 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio NIDIA M. SANCHEZ I.P.S.A. N° 45.842; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha enero de 2.000-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA INFANTE TERAN Y CESAR AUGUSTO SILVA SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros 2.029.659 Y 8.688.191 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil) del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, en fecha 10 de mayo de 1.988 como consta de Acta de Matrimonio N° 65----------------------------------------------------------
Manifiestan que no procrearon descendencia.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------.----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco ( 25) días del mes de Marzo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO





EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 22.522