REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXP N° 22.549
SOLICITANTES
CESAR FRANCISCO ZERPA REINA Y GRACIELA MARIA ARANDA MADERO
ABOGADO (A) ASISTENTE CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 13 de febrero de 2.009 los ciudadanos: CÉSAR FRANCISCO ZERPA REINA Y GRACIELA MARÍA ARANDA MADERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.033.980 y 8.585.740 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA I.P.S.A. N° 33.694; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 02 de julio de 2.000-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR FRANCISCO ZERPA REINA Y GRACIELA MARIA ARANDA MADERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las
cédulas identidad Nros 5.033.980 Y 8.585.740 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con sede en El Limón, en fecha 04 de agosto de 1.983 como consta de Acta de Matrimonio N° 296----------------------------------------------------------------
Manifiestan que no procrearon descendencia.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------.----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco ( 25) días del mes de Marzo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO



EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA


LL/NM/ ea/ EXP N° 22.549