REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 DE Marzo de 2009
198º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en l Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: El Embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano GERMÁN ENRIQUE CAMERO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.063.783, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde se labora, quién deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario minimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (02) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BANFOANDES, por un monto de Bs.F. 2,00, a nombre de la ciudadanaNANCY JOSEFINA HERNÁNDEZ BRACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº9.187.084, en beneficio de *******, de 17 años de edad, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.
QUINTO: Una vez que conste a los autos la apertura de la cuenta de ahorros aquí ordenada, ofíciese a el COMANDO DE RESERVA, CARRERA 5, CARRERA 5, CALLE 3, ESQUINA CASA Nª 4-6-5, LA UREÑA, ESTADO TACHIRA, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Librese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp.22.622
EVM/JA/pa
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