REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 26 de marzo del 2009
198º y 150º
Expediente Nº: 12.508
Demandante: José Moniz Da Silva
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio

Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano: José Moniz Da Silva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.241.973, y con certificado de inscripción en el Consulado de Portugal en Caracas con Nº 23762, asistido por la abogada en ejercicio, Maria Envida Orasma Pérez, Inpreabogado Nº 110.840, quien pide sea rectificada sumariamente su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Concejo Municipal ( hoy Alcaldía) del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nº 39 de fecha 08 de julio de 1963.- Revisadas como han sido los recaudos consignados como copia de la cédula de identidad de José Moniz Da Silva, acta de Matrimonio, acta de inscripción de nacimiento expedido por el Consulado de Portugal, con sede en Caracas, carnet de identidad del Ministerio de Justicia de Portugal, por cuanto las pruebas aportadas demuestran la existencia del error cometido en dicha acta y al estar llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida acta de matrimonio queda rectificada así: Donde dice: “....... compareció el ciudadano JOSE DA SILVA MONIZ...................” debe decir “......compareció el ciudadano JOSE MONIZ DA SILVA...................”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Titular,
Abg. Eumelia Velásquez M La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH Solicitud Nº 12.508-09