REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 26 de Marzo de 2.009
198° Y 150°

PARTE ACTORA GABRIELA JOANLY REINOSO MORENO
ABOGADO(A) ASISTENTE TEOFILIO BEZARA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
( SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
Vista la anterior solicitud, por medio de la cual la ciudadana GABRIELA JOANLY REINOSO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.032.539, domiciliada en Cagua, Estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio TEOFILO BEZARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5498; ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua bajo el N° 1120, de fecha 12 de julio de 1.989.- Esta Juzgadora, a los fines de su admisión pasa a pronunciarse:
El articulo 501 del Código Civil Venezolano establece: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De la revisión del escrito libelar, se observa que no cumple con los extremos exigidos en el referido artículo en virtud de que la Partida que se pretende rectificar fue extendida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con sede en Cagua.--En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cagua.- Remítase expediente original junto con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.




LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO



LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.-
LA SECRETARIA




EVM/JA/ea/EXP N° 12509