REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22.514
SOLICITANTES
ALEXANDER DE CAMARA LOPEZ Y YANERKIS LISBETH CHACON ANGULO
ABOGADO (A) ASISTENTE MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 05 de febrero de 2.009 los ciudadanos: ALEXANDER DE CAMARA LOPEZ Y YANERKIS LISBETH CHACON ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.645.873 Y 16.013.753 respectivamente, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA I.P.S.A. N° 71.372; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 20 de marzo de 2.003-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER DE CAMARA LOPEZ Y YANERKIS LISBETH CHACON ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.645.873 Y 16.013.753 respectivamente, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 07 de octubre de 2.002, como consta de Acta de Matrimonio N° 011----------------------------------------
Manifiestan que no procrearon descendencia.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------.----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintiséis ( 26) días del mes de Marzo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 22.514
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