REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.543
Solicitantes ISIDRA MARIA ESCANDELA LÓPEZ y JUAN ANTONIO PARADA FLORES
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 10/02/2009, los ciudadanos: Isidra Maria Escándela López y Juan Antonio Parada Flores, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 2.023.434 y 1.356.712, respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, entre los quienes manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados, señalando como su domicilio conyugal la Calle Andrés Bello, Casa N°: 12, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; estando asistidos por la abogada Maria Consuelo Rodríguez , Inpreabogado N°: 41.918.-
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
Segundo
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ISIDRA MARIA ESCÁNDELA LÓPEZ y JUAN ANTONIO PARADA FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 2.023.434 y 1.356.712, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, según Acta N°: 47, de fecha 24/08/1961.
Respecto a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por cuanto son mayores de edad.-
Liquídense la comunidad.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Nueve.- Año 198° y 150°
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria


EVM/JA/EA Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.543