REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 27 DE MARZO DEL 2.009
198º y 150º
Expediente 21912
Demandante DORIS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.087.884
Demandado JOSE LUIS PIRES, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.181.885
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños YOHELIN JOSE y YOSELIN ANDREINA PIRES ALVAREZ

Por cuanto del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda remitió a este Despacho, cheque Nro: 02200744, del Banco de Banesco, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (17.135,91Bs.F), monto correspondiente a la retención ordenada de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y el ciudadano JOSE LUIS PIRES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.885.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Veintisiete (27) pensiones, cada una por la cantidad de Cuatrocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00); además se fijan Una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2008 y 2009, equivalente a Tres (03) pensiones, es decir, por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 800,00), asimismo para cubrir los Gastos Escolares se fija Una (01) Cuota Especial equivalente a Tres (03) pensiones, es decir, por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 800,00) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano JOSE LUIS PIRES , dejo de laborar para el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda el 18 de Septiembre del 2008; y que los niños YOHELIN JOSE y YOSELIN ANDREINA PIRES ALVAREZ, no han recibió el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 2.800,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Noviembre ,Diciembre, Gastos de Navidad del 2008 y las mensualidades de los meses de Enero , Febrero, Marzo del 2009 .Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 400,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-83-0010006349, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma .-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 865 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 21912