REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 27 DE MARZO DE 2.009
198º y 150º
Expediente: 21476
Demandante: LOURDES QUIANES, titula de la cédula de identidad Nº13.155.421
Demandada: RAMON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.356.067
Motivo: Pensión de Alimento a favor del niño *******

Por cuanto de Astaldi, Sistema Ferroviario Chaguaramas Las Mercedes Cabruta, Tramo F3 remitió a este Despacho, Cheque Nro: 45530450, del Banco Banesco, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.800,00 Bs.F.), monto correspondiente a la retención ordenada de las prestaciones sociales, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre Astaldi, Sistema Ferroviario Chaguaramas Las Mercedes Cabruta, Tramo F3 y el ciudadano RAMON DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.356.067.
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Dieciocho (18) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250,00); además se fijan Una (01) Cuota Especial para los gastos de Navidad del 2008, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00), asimismo para cubrir los Gastos Escolares (2009) se fija Una (01) Cuota Especial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.200,00).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano RAMON DELGADO,dejo de laborar para Astaldi, Sistema Ferroviario Chaguaramas Las Mercedes Cabruta, Tramo F3, el 04 de Abril de 2008; y que el niño ******, no ha recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.2.600,00), correspondiente a las pensiones atrasadas de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Gastos de Navidad de 2008, y la mensualidad de los meses de Enero, Febrero, Marzo de 2009. Igualmente se autoriza mensualmente por este Tribunal a los fines de que retire la cantidad de (Bs. F.250,00) de a cuenta de Ahorro Nº 0007-0087-85-0010005720, hasta agotarse la cantidad. Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generan por la misma. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se libro oficio Nº869/09
LA SECRETARIA

EV/JA/AADD
Exp. Nº21476