En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., siendo la oportunidad para celebrar acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos ANA MARIA ALMAO SILVA y MALUENGA AZUAJE KELVIN OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.466.816 Y V-14.683.791, en el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la prenombrada ciudadana, en beneficio del niño ******, de 04 años de edad, se entrevistaron con la ciudadana juez y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención: PRIMERO: Se establece la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. F. 80,00), semanales, por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Para el mes de JULIO, el padre del niño se compromete a cubrir los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, el padre se compromete a cancelar una cuota adicional por la cantidad de Bs. F. 400,00. Todos los conceptos aquí mencionados serán depositados semanalmente los días Viernes, directamente por el demandado en una Cuenta de Ahorros del BANCO BANFOANDES, a nombre de la ciudadana ANA MARIA ALMAO SILVA, en beneficio del niño de autos, la cual se ordena en este acto. SEXTO: Solicitan se imparta la Homologación al presente convenimiento. Es Todo. Termino. Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 22.600