REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
En fecha 24 de abril del 2003, los ciudadanos: LIGIA LOPEZ y MARCO ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.179.027 y V-12.123.286 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: FANNY CHACON VEGA, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 76.148, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
La co-actora Ligia López solicito abocamiento de los Jueces Karina Karpio, Santiago Restrepo y Licet López, quienes se abocaron y ordenaron la notificación del cónyuge.- En fecha 12 de enero de 2009 Marco Antonio Sánchez solicito abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M, quien se aboco el 20 del mismo mes y año y ordenó la notificación de la cónyuge Ligia López, quien en fecha 25 de febrero de 2009 de dio por notificada del abocamiento y solicito al Tribunal dictar sentencia.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: LIGIA LOPEZ y MARCO ANTONIO SANCHEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.027 y V-12.123.286 respectivamente y de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1998, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 27 de1 año 1998.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).-Años 198° y 149°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria Accid,
Estela Azuaje
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria Accid.-
EVM/JA/YMH
Solictud Nº 18.429-03l
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