REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de Marzo de 2.009
198° Y 150°
PARTE ACTORA YSIDRA DIAZ DE MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE RICARDO TULIO GARBAN POCAY
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
( SENTENCIA SUMARIA)
Vista la anterior demanda constante de dos folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana YSIDRA DÍAZ DE MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.953, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBÁN POCAY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.057; basada en las siguientes pruebas que acompaña:
1) Cedula de Identidad ( folio 3).-
2) Acta de Matrimonio ( folios 5 y 6 ).-
3) Partida de Nacimiento ( folio 9).-
4) Carnet de Afiliado N° 209317 ( folio 11)
5( Carnet Personal de Identificación expedido por la Corporación de Salud del Estado Aragua ( folio 12).-
Pide sea declarada la rectificación sumaria de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo, bajo el N° 87 de fecha 21 de Abril de 1.978.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Matrimonio queda rectificada así: En el sentido donde dice:… “ ISIDRA”, debe decir:… “ YSIDRA…”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ESTELA AZUAJE
EV/EA/ ea.-EXP N° 22.574
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