REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 25 de marzo del 2008, los ciudadanos: WILLIAMS ORLANDO SIERRA y MARIA YURIBEL FERNANDEZ RUDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.181.676 y V-17.868.881 respectivamente, domiciliados en La Victoria y La Colonia Tovar respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 113.258, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
Ambas partes solicitaron abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M.- La jueza aboco el 06/03/09.- En fecha 25 de marzo de 2009 ambas partes solicitaron la conversión en Divorcio.-Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: WILLIAMS ORLANDO SIERRA y MARIA YURIBEL FERNANDEZ RUDMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.181.676 y V-17.868.881 respectivamente, domiciliados en La Victoria y La Colonia Tovar, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2006, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 01 de1 año 2006.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).-Años 198° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo