REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 30 DE MARZO DEL 2.009
198º y 150º
Expediente 20785
Demandante CAROLINA BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.119.204
Demandado JUAN CARLOS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.808.647
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños ***** y ******
Por cuanto del Banco Mercantil C.A, remitió a este Despacho, cheque Nro: 0882421, del mismo, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 77/100 (5.497,77 Bs.F), monto equivalente al total de las cantidades retenidas en el fideicomiso individual del citado trabajador, generado sobre las prestaciones sociales , con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre La Empresa Venceramica y el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.647.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Diecisiete (17) pensiones , cada una por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs.F 215,55); además se fijan Una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del 2009, equivalente a Cuatro (04) pensión , es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (BS.F 862,20), asimismo para cubrir los Gastos Escolares se fija Una (01) Cuota Especial equivalente a Cuatro (04) pensiones, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (BS.F 862,20) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, dejo de laborar para La Empresa Venceramica; y que los niños ******Y ********, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 65/100 (Bs.F 646,65) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Enero , Febrero, Marzo del 2009.Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 215,55) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-85-0060173273, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado el remanente y los interese que se generen por la misma .-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 882 /09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 20785