REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 21.572
Parte Demandante Ana Teresa Pérez de Reyes titular de la Cédula de Identidad N° 2.026.109
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
En fecha 07 de Marzo del 2007, fue presentado libelo de demanda, por la ciudadana Ana Teresa Pérez de Reyes, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.026.109, domiciliada en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistida por el abogado: Germán Rondón Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 14.605; solicito la Rectificación de su Partida de Nacimiento, constante de Un (1) folio útil y sus anexos.-
ALEGATOS
Manifiesta la solicitante, que consta de Acta de Nacimiento asentada ante el Registro Civil del Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy Municipio José Félix Ribas), anotada bajo el N°: 10, en fecha 13 de Enero de 1.930, que fue asentada ante ese Organismo su Acta de Nacimiento, en la que por sendos errores involuntarios y materiales al momento de hacer el asiento, se incurrió en los siguientes errores materiales: Al asentar su Acta de Nacimiento, se escribió su nombre como MARIA TEREZA PÉREZ, cuando en realidad su nombre es ANA TERESA PÉREZ, por lo que comparece ante esta autoridad, a los fines de que se declare la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Marzo del 2007, se admitió la demanda, se libró Edicto, y en fecha 29 de Marzo del 2007, se libro oficio N°: 793, al Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda.- En fecha 03 de Mayo del 2007, la parte actora consigna la publicación del Edicto, el cual se agregó a los autos, en la misma fecha.- En fecha 25 de Mayo del 2007, la ciudadana Ana Teresa Pérez de Reyes, le otorgó poder apud acta al Abg. Germán Rondón Briceño.
En fecha 04 de Junio del 2007, la Alguacil informa al Tribunal, que hizo entrega del Oficio a la Fiscalía.-
En fecha 22 de Junio del 2007, el apoderado actor presento escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil sin anexo, las cuales fueron admitidas el 17 de Julio del 2007.-
En fecha 28 de Febrero del 2008, el Tribunal repuso la causa al estado de declarar la causa abierta a pruebas, se ordenó practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público, y se libró el Oficio N°: 399, el cual se hizo entrega el 10 de Abril del 2008.-
En fecha 20 de Enero del 2009, el apoderado actor solicitó el abocamiento, el cual se materializó el 26 de Enero del 2009, y en fecha 03 de Febrero del 2009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Estado Aragua, de Maracay, y se libró Oficio N°: 206, remitiéndole copia certificada de la solicitud.-
En fecha 16 de Marzo del 2009, el apoderado actor solicito se declare abierta a pruebas.- Y en fecha 19 de Marzo del 2009, compareció la Fiscal Superior, quien manifestó no hacer objeción en la presente causa.-
PRUEBAS APORTADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA
Con el libelo de demanda fueron consignadas copia de la Cedula de Identidad de Ana Teresa Pérez De Reyes, Datos Filiatorios y Partida de Nacimiento
PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO PROVATORIO
La parte actora en su escrito de pruebas invocó el merito favorable d elos autos, particularmente de los documentos consignados.-
DISPOSITIVA
Por tales razones este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Ana Teresa Pérez de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.026.109, en el sentido donde dice: “ . . . MARIA TEREZA PÉREZ. . . ” , debe decir “ . . . ANA TERESA PÉREZ . . .”, la cual se encuentra inserta en Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, bajo el N°: 10, en fecha 13 de Enero de 1.930.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.- Años: 198° y 150°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
EMV/JA/ZLMA
Exp. N°: 21.572
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