PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 16 de febrero del 2.009, los ciudadanos: GILBERTO JOSE FALCON RAVELO y MARIA ALEJANDRA LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.999.244 y V-15.733.735 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, inscrito en el IPSA bajo los Nº 135.751 y manifestaron estar separados desde el 12 de febrero de 2001.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: GILBERTO JOSE FALCON RAVELO y MARIA ALEJANDRA LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.999.244 y V-15.733.735 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2001, según acta N° 63 del año 2001.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
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