REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 06 DE MARZO DEL 2.009
198º y 150º

EXPEDIENTE 22525
PARTE ACTORA: LEONIDAS ALVARADO LEON
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO MATA C.A.
MOTIVO: OBLIGACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
IMPROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS

Vista la solicitud formulada por los Abogados NEMRUC ARCIA Y SHIRLEY ABAD; INPREABOGADOS Nros. 101.185 y 75.162, Apoderados judicial del ciudadano LEONIDAS EDUARDO ALVARADO LEON, conforme a la cual solicita se decreten las medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo sobre un inmueble propiedad del demandado, ESTACIONAMIENTO MATA C.A. SOCIEDAD mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 54, Tomo 36-A, de fecha 11 de Julio de 2006 y las medidas preventivas de carácter nominada consistente en el pago sobre el doble de la cantidad demandada mas las costas y costos procesales, este Tribunal para resolver observa:
En el caso de autos se trata de un juicio de Obligación e indemnización de Daños y Perjuicios sobre un local comercial identificado como ESTACIONAMIENTO MATA C.A., en la persona de INGRID ZULAY PARRA SILVA, EN SU CARÁCTER DE Director Gerente de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil parágrafo 1ero, las medidas preventivas de prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, propiedad del Demandado, se decretara siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 ejusdem, relativas al “Periculum in Mora” y el “Fumus Boni Iuris”, pues cuando se acuerda la tutela cautelar ineludiblemente corresponde al juez examinar los recaudos o elementos que soportan la petición de medida, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama, esta juzgadora, en primer lugar, aprecia que los solicitante no cumplen con suficientes requisitos que demuestren evidencia de lo solicitado.-
Así tenemos que el embargo y la prohibición de enajenar y gravar pueden ceñirse sobre diversidad de objetos, muebles o inmuebles corporales o incorporales, pero en todo caso el efecto impeditivo de la enajenación va orientado contra el derecho de propiedad siendo ese el objeto, por lo que estas medidas presupones la existencia del derecho de propiedad del inmueble en el patrimonio del sujeto contra quien obran, sin lo cual no tendría su función aseguradora. En base a todo lo expuesto, considera quién aquí decide, que de las actuaciones se evidencia como se señalo procedentemente que la parte actora en su libelo de demanda solo se limitó a solicitar se le decretara la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar un inmueble, igualmente se observa que tampoco ha demostrado que quede ilusorio la ejecución del fallo; razón suficiente por las que las medidas solicitadas no pueden prosperar por no haberse acompañado un medio de prueba suficiente, siendo indefectible para esta juzgadora confirmar su improcedencia, y Así se Decide.-
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la cautelar innominada solicitada.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA ACCID
ESTELA AZUAJE
Exp. Nº22525
EVM/JA/AAD