REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de marzo del 2009
198º y 150º
Expediente Nº: 12.464
Demandante: Isalba Roselyn Duque Mejias
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Vista la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana: Isalba Roselyn Duque Mejias, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.066.530, asistida por la abogada en ejercicio, BEATRIZ SULAY CAVANERIO DE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 113.267, basada en las pruebas que acompaña como son copia cerificada de su acta de nacimiento emanada del Registro Principal con sede en Maracay y copia de su cedula de identidad, pide sea rectificada sumariamente su partida de nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nº 1888 de fecha 22 de septiembre de 1987.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice: “....... el día VEINTE Y CUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE...................” debe decir “......el día VEINTE Y NUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE...................”
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Jueza Titular,

Abg. Eumelia Velásquez M La Secretaria Accid,
Estela Azuaje
EVM/EA/YMH Solicitud Nº 12.464-09