REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 19 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la Abogada EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, Inpreabogado No. 111.114, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE OVALLES YNFANTE, titular de la Cédula de Identidad No.8.732.007, según se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 30 y 31 del presente asunto, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, así como de la comparecencia de la Abogada KATIUSKA CHIRINOS, Inpreabogado No. 94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES RANCHO FRESCO C.A., plenamente identificada en autos, según instrumento poder que riela a los folios 42 y 43 del presente asunto, quien a los mismos se denominará EL DEMANDADO, y quienes comparecen ante este Tribunal a objeto de celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, EL DEMANDADO por vía de acuerdo, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 8.500,oo), suma esta que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales condenados; cantidad esta para ser cancelada ante este Tribunal el día 20 de marzo de 2009.- En este estado interviene la Abogada EIRA DEL VALLE OVALLES LANDAETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE OVALLES YNFANTE, titular de la Cédula de Identidad No.8.732.007, suficientemente facultada para este acto según el instrumento poder supra referido y expone: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos”.- Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron, mediante mutuas concesiones, libre de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, por cuanto esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a deber la demandada, ni a la demandante ni a la apoderada judicial de esta.-Por último, ambas partes solicitan a la Jueza se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acordada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias este acuerdo. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además que, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; así también se precisa que, el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, así como las facultades que les fueron conferidas a la apoderada judicial de la parte actora como a la demandada según los instrumentos poder que cursan en autos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 19 de marzo de 2009 y en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, a los fines de su archivo, una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada supra identificada. QUINTO: Expídase y entréguense las copias solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,




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ANGELA MORANA GONZÁLEZ

La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto N° DP11-X-2009-000004
AMG/kg.