REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de marzo de 2009.
198° y 150°

Visto que en fecha 25 de febrero de 2009, fue recibido el presente asunto por este Tribunal en atención a la inhibición formulada por la Dra. VIVIANA PARRA SILVA, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, y estando dentro la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, lo hace en los siguientes términos:
I MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 30 de de enero de 2009, mediante acta la Juez Dra. Viviana Parra Silva, procedió a inhibirse en los siguientes términos:
“…de conformidad a lo establecido en el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, así como todas aquellas causas en las cuales se encuentre el profesional del derecho SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.162. Las circunstancia que han dado a lugar a ésta inhibición sobrevenida son las emisiones de opiniones dadas por parte del abogado, ya identificado, en conducta procesal contraria a los principios de respeto hacia la majestad de la Justicia y de los Jueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela, uno de los términos empleados por el mencionado abogado específicamente en Prolongación de Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, son las siguientes: Cuando se le insto a acatar los principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico como por ejemplo la probidad, entre otros, y se le recordó que el juez o jueza esta facultado para tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar estas faltas, y que si continuaba con dicha actitud me vería obligada a inhibirme de sus causas, el ciudadano abogado, ya identificado, se alteró subiendo la voz y gritando que se le debe respeto que seria un honor para él mi inhibición y que sino me le inhibido acudiría a la inspectoria de Tribunales para denunciarme por abuso de poder. A todas luces, si bien es cierto que al causal establecida en el artículo 31 numeral 6, versa sobre una declaración de enemistad manifiesta como tal, lo cual no ha ocurrido en el ámbito de las actividades que desempeño, no es menos cierto que tal conducta desarrollada por el mencionado abogado, afectan mi imparcialidad para continuar la tramitación de la causa referida.”
La inhibición se define como el acto del juez u otro funcionario Judicial, que voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que puede afectar su deber de actuar apegado a la verdad que emana de las Actas Procesales, con una clara y objetiva imparcialidad, regulada dicha situación por las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existen en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones.

Del análisis del acta que contiene la inhibición formulada en el presente asunto, se desprende que el abogado Shirley Abad, en un acto celebrado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; se alteró subiendo la voz y gritando que se le debe respeto, que seria un honor para él, que la juez se inhibiera y que sino lo hacía, él acudiría a la Inspectoria de Tribunales para denunciarla por abuso de poder.

Ahora bien, los motivos alegados por la prenombrada Juez, supra referidos, en criterio de quien aquí decide, no alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 31 numeral 6º, toda vez que, de las referidas afirmaciones contenidas en la mencionada acta de inhibición, lo que se constata es una manera de provocar la inhibición del juez, por lo tanto, resultaría poco acertado y al mismo tiempo un precedente negativo para la administración de justicia, que las partes o sus abogados (asistentes o apoderados) puedan elegir sus jueces por vía de la exclusión, provocando la inhibición de quienes considera inconvenientes a sus intereses, especialmente si estamos conscientes de que los jueces no deben ejercer sus funciones manteniendo una innecesaria sensiblería personal que le haga perder su imparcialidad por el hecho de recibir este tipo de protestas, bien sea en forma verbal o a través de escritos que, pudieran resultar atentatorios contra el debido respeto a los jueces y al proceso.- Por ello, esta Alzada reitera que los fundamentos de la pretendida inhibición no constituyen motivos graves, que afecten la imparcialidad, tal como lo exige el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime si la propia juez inhibida afirma que no existe una enemistad con el abogado en ámbito de sus funciones. Así se establece.

En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado ARAGUA, con sede en La Victoria, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano CELSO RAMIREZ Y OTROS contra la sociedad mercantil IVECO C.A., y en consecuencia, se ordena a la Juez antes mencionada, que continúe conociendo de la presente causa, evitando dilaciones inútiles e innecesarias. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.
Publíquese, regístrese déjese copia y remítase de inmediato el presente asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, conforme a lo preceptuado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la mencionada Jueza, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

La Jueza Superior,


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ANGELA MORANA GONZALEZ

La Secretaria,


__________________________ KATHERINE N., GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



__________________________ KATHERINE N., GONZÁLEZ



Asunto. No. DP11-X-2009-000006.
AMG/kg.