REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS


En fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), se recibió en este Tribunal (Distribuidor), el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.818, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS CONFERRYS, C.A. (“CONFERRY”), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-08002214-09, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 101, folios 21 y vuelto al folio 32, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta (1970), contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48707, de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Realizada la distribución del Recurso en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el Once (11) de Marzo del mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0963.



I
ALEGATOS DE LA PARTE


Alega que en fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dictó Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48707, mediante el cual se le niega la autorización de Divisas Nº 1580774, por un monto de Doscientos Dieciséis Mil Ochocientos Doce Dólares con Setenta y Un Céntimos (US $ 216.812, 71).

Expone que la motivación del acto administrativo recurrido es la opinión de la Consultoría Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respecto a que “el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado como deuda contraída, de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el Nº 6031….”

Indica que el contrato de Seguros de Préstamos Institucionales, suscrito entre Caterpillar Financial Corporation Marine Division y Overseas Private Investment Corporation (OPIC), que motiva la solicitud de autorización de adquisición de Divisas Nº 1580774, por el monto Doscientos Dieciséis Mil Ochocientos Doce Dólares con Setenta y Un Céntimos (US $ 216.812, 71), constituye la instrumentación de la obligación estipulada en el parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo que fue inscrito ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como Deuda Externa Privada.

Alega el falso supuesto como causal de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado al tener como fundamento la afirmación errónea de que el monto reflejado en dicha solicitud, no aparece declarado como deuda contraída.

Finalmente solicita la nulidad de la Providencia Administrativa signada CAD-VACD-GFC-48707, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), y en consecuencia, se ordene la aprobación a la Empresa Consolidada de Ferrys Conferrys, C.A., de la solicitud de Autorización de Divisas Nº 1580774, de fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), por un monto de Doscientos Dieciséis Mil Ochocientos Doce Dólares con Setenta y Un Céntimos (US $ 216.812, 71).

II
DE LA COMPETENCIA


En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48707, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 2271, de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), caso: Tecno Servicios Yes’ Card, C.A., estableció lo siguiente:

“… Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de (sic) jurisdicción contencioso – administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
3. De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”


De conformidad con el criterio Jurisprudencial Ut Supra, las Cortes de lo Contencioso Administrativo mantienen la competencia residual que les había sido otorgada mediante el numeral 3, del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es decir, son competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan, contra autoridades distintas a las denominadas como altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales (cuyo control jurisdiccional corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional). Siendo ello así, y visto que la presente causa, versa acerca de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa CAD-VACD-GFC-48707 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Órgano Administrativo distinto a los mencionados en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sentenciadora se declara Incompetente para conocer el presente recurso y ordena la remisión del presente expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que sea el tribunal de alzada quien conozca de la presente acción y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.818, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS CONFERRYS, C.A. (“CONFERRY”), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-08002214-09, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 101, folios 21 y vuelto al folio 32, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta (1970), contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48707, de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que conozca del presente recurso.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ





Exp. 0963/BBS/EFT/fjvt