Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo dos mil nueve (2009)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000157
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GABRIELA ARNACHE MIRANDA, ARAMIS ALCENDRA PEDROZO, LUIS ALFREDO MARTINEZ MENDOZA, EVARISTO ARNACHE MIRANDA, FRANCISCO JAVIER ASSOR RUIDIAZ, NEIDER ALCENDRA ROJAS, LUIS ALBERTO GONZALEZ RUIDIAZ y GILBERTO PADILLA FLOREZ, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad número N° E-83.242.844, E-83.646.261, V-21.409.918, E-82.132.665, V13.372.613, E-83.037.397, V-22.567.155 y V-24.087.870, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506.
PARTE DEMANDADA: “GRUPO TECNICO C.M.S, C.A.”, INSCRITA EN EL Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-02-91, Nro 35, Tomo 64-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ Y VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los neros 29.451 y 18.250 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 09.-02-2009, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, realizado en fecha 26-02-2009 (folio 14), le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Visto que las ciudadanas CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ Y VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.451 y 18.250 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no apelante fueron las únicas que comparecieron el día 20-03-09, a las 11:00 a.m, fijado para la Audiencia Oral y Pública ante esta Alzada y vista la incomparecencia de la parte actora apelante a la fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de sentencia de fecha 09-02-2009, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticinco (25) de marzo dos mil nueve (2009). Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
GON/mg/lo
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