REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de marzo de 2009.
198° y 150°
El día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anuncio el acto por el ciudadano Alguacil de este Circuito Laboral, tanto en la Sala de Audiencia como en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretara que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el acta de fecha 19 de febrero de 2009 (folio 111), y su reproducción integra, sentencia de fecha 02 de marzo de 2009 (folios 137 al 150) dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, que declaro la admisión de los hechos y con lugar la presente demanda, todo en el juicio incoado por la ciudadana OLY ANDREINA GÓMEZ, YUVYRI HURTADO Y CLARA HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.134.189; V- 8.827.712 y V- 6.871.608 respectivamente, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TUCUTUNEMO R.L. Las apoderadas judiciales de la parte actora, son las abogadas Mercedes Escobar y Silvia Campos. De la demandada, la abogada Yamelis Portillo. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de la parte demandada, (hoy recurrente), así como de la parte actora. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico adscrito a este Circuito Laboral del Estado Aragua, ciudadano Andrés Blanco. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente al acto fijado, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina vinculante emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades. Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Es por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, visto el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, que esta Alzada comparte a plenitud, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, en contra del acta de fecha 19 de febrero de 2009 (folio 111), y su reproducción integra, decisión de fecha 02 de marzo de 2009 (folios 137 al 150), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, que declaro la admisión de los hechos y con lugar la presente demanda; y en consecuencia SE CONFIRMAN, la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



_____________________ KATHERINE N., GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,



______________________¬¬¬¬¬
KATHERINE N., GONZÁLEZ


Asunto. No. DP11-R-2009-000065.
JHS/kg.