REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que siguen los ciudadanos RUBÉN GUEVARA, ISMAEL PÉREZ y RUBÉN MONTILLA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe “…en el presente expediente la apoderada judicial de la parte actora es la supra identificada profesional del derecho, y ya que subsiste la causal de inhibición de conformidad con el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que EXISTE Y SUBSISTE entre la mencionada ciudadana abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° V-10.856.923, inscrita en el INPREABOGADO N° 74.107 y mi persona ENEMISTAD…”; situación que, fue ya conocida y declarada con lugar, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, en inhibición planteada con anterioridad por la mencionada Juez, como se verifica a los folios 140 al 143, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto y que fue declarada existente con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de La Victoria. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. YURAIMA LUSINCHE, a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que siguen los ciudadanos RUBÉN GUEVARA, ISMAEL PÉREZ y RUBÉN MONTILLA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de marzo de 2009.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo 315 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ
Asunto: DP11-X-2009-000008.
JHS/kng.
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