Maracay, 12 de Marzo de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001491
ACTA

PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO OCHOA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.169.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.267.
PARTES DEMANDADAS: PLACAS CAGUA, C.A y P.P.C (PRODUCTOS PARA EL CARPINTERO, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2009, siendo las 03:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO OCHOA en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ANDRES MONTAÑO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada que los es, PLACAS CAGUA, C.A y P.P.C (PRODUCTOS PARA EL CARPINTERO, C.A) abogada en ejercicio GIUSEPPE ATRIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PLACAS CAGUA, C.A y P.P.C (PRODUCTOS PARA EL CARPINTERO, C.A), ofrece cancelar a la parte actora ciudadano GABRIEL ALEJANDRO OCHOA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (2.453,70), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 600,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANDRES MONTAÑO LANUZA, el día 18 de Marzo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 2) La suma de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.853,70), cantidad esta que se encuentra depositada en el Banco BANFOANDES, según oferta real que cursa por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Aragua, signado con el Nº DP11-S-2008-000152, a favor del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO OCHOA BETANCOURT, cantidades estas que suman DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.453,70), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO OCHOA, y su apoderado judicial abogado ANDRES MONTAÑO, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (2.453,70), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 600,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANDRES MONTAÑO LANUZA, el día 18 de Marzo de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal; y 2) La suma de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.853,70), cantidad esta que se encuentra depositada en el Banco BANFOANDES, según oferta real que cursa por ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Aragua, signado con el Nº DP11-S-2008-000152, a favor del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO OCHOA BETANCOURT, cantidades estas que suman DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.453,70), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-