Maracay, 13 de Marzo de 2009.-
198º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2009-000360
PARTE ACTORA: YNDIRA SUSANA CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.145.890.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORVIS BARICO, Inpreabogado N° 132.021.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO Inpreabogado N° 55.044.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día hábil de hoy 13 de Marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m, comparecen por una parte, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FACILITO, C.A. domiciliada en esta ciudad de Maracay, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de enero de 1999, bajo el N° 24, tomo 52-A, representada en este acto por el Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO supra identificados, representación que consta de instrumento poder que se anexa al presente escrito en copia y se presenta original para su vista y devolución, los cuales se dan por notificados del presente procedimiento en este acto y por la otra comparece la ciudadana YNDIRA SUSANA CHACON, en su carácter de parte actora, debidamente asistida en este acto por la Abogada NORVIS BARICO, identificados en el encabezamiento de la presente acta. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto para lo cual renuncian el al termino de comparecencia.- El ciudadano Juez acuerda lo peticionado por las partes, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte accionada, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos propone a la parte actora efectuarle UN PAGO ÚNICO en este mismo acto por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES EXCATOS (Bs. F. 2.691,00) que comprende todos y cada unos de los conceptos demandados, mediante cheque librado en esta misma fecha, contra la cuenta corriente Nº 01580018620181001012, del Central Banco Universal, el cual se encuentra signado con el Nº 3318391011, cuyas copias fotostáticas se ordena agregar a los autos, siendo aceptado por la parte actora, el ofrecimiento realizado, a su entera y cabal satisfacción, manifestando en consecuencia, que nada más le adeuda la parte demandada por estos conceptos, ni por ningún otro y asimismo expresa que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes, visto el acuerdo alcanzado y a los fines que el mismo surta los efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarlo y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. El ciudadano Juez, deja en este acto sin efecto los carteles de notificación de la accionada, librados en fecha 13 de Marzo del presente año.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m, del hoy, trece (13) de Marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-