Maracay, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001243
ACTA
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE AVILA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.587.741.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.035.-
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA CLEAN FLOOR, S.R.L y SABUN J.K, S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: JUSEFF BADRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.618.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 74.336.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD JOSE AVILA parte actora en el presente asunto, y sus apoderada judicial abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA y de la comparecencia del Representante legal de la parte accionada LIMPIEZA CLEAN FLOOR, S.R.L y SABUN J.K, S.R.L, ciudadano JOSE BADRO, y su apoderado judicial abogado en ejercicio NELSON LEAL, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada LIMPIEZA CLEAN FLOOR, S.R.L y SABUN J.K, S.R.L, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano RICHARD JOSE AVILA OJEDA, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), en dinero en efectivo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano RICHARD JOSE AVILA parte actora en el presente asunto, y su apoderada judicial abogada ANA LUISA PIÑA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el representante legal de la parte accionada LIMPIEZA CLEAN FLOOR, S.R.L y SABUN J.K, S.R.L, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), para ser cancelado en este acto, en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, tales como, antigüedad, Salarios caídos, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre prestación de antiguedad. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente asunto.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS APREDES.-