Maracay, 19 de Marzo de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000077
ACTA

PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.531.317 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.889.-
PARTE DEMANDADA: HELADERIA AMERICA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.107.738.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JESUS SANCHEZ, en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada en ejercicio YISEL GUTIERREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada que los es, HELADERIA AMERICA, abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada HELADERIA AMERICA, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JESUS ALFREDO SANCHEZ, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 700,00), en dinero en efectivo, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Días feriados trabajados y no cancelados.- En este estado, el ciudadano JESUS SANCHEZ y su apoderada judicial abogada en ejercicio YISEL GUTIERREZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada HELADERIA AMERICA, por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 700,00) que recibo en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, por los siguientes conceptos: Días feriados trabajados y no cancelados. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y deja sin efecto el acta levantada que corre inserta en el folio (29) del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-